REFORMA DEL SENADO BAJO LOS PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIDAD
El debate respecto a la reforma del Senado, debe partir ante todo y sobre todo desde los principios basados en la Constitución. En ningún caso se tiene que alterar el orden establecido que se fijó en la Constitución Española de 1978. En el momento en el que se está de acuerdo en este aspecto, podemos hablar de una reforma del Senado actual. Por otra parte, tanto el Senado como el Congreso tienen un derecho fundamental de participación política. Los dos forman parte de las Cortes Generales, por lo tanto el Senado y el Congreso tienen que mirar hacia una misma dirección, no pueden apartarse ni designarles principios diferentes.
Las Cortes Generales representan al pueblo español, y dentro de ellas, el Senado expresa la especificidad de una representación territorial. Según las modificaciones propuestas, el Senado sería como "Cámara de representación territorial". Por lo que desde el punto de vista funcional la posición del Senado se fortalecería en dos dimensiones, por una parte, a través de la potenciación de competencias que ya tiene, y por otra, por atribución de competencias ex novo.
Todo apunta a una mayor intervención de signo territorial, ya que, tendría una consideración casi exclusiva en la tramitación de ciertos proyectos legislativos y la posibilidad de toma en consideración de proposiciones de ley de las Asambleas legislativas autonómicas. Con todas estas sugerencias, el Senado se homogeneiza, adquiere un carácter permanente o continuado, y el mandato de los Senadores se hace independiente de los Diputados. En cualquier caso, es necesario decir que la reforma del Senado se debe realizar en beneficio del sistema constitucional y no de una Cámara en concreto.
Esto supondría una mayor entidad de funciones y de posición del Senado como Cámara de representación territorial, y el peso de las entidades territoriales representadas en la formación de la voluntad estatal sería mayor, y esto son aspectos que se adoptan desde la sede parlamentaria central.
En definitiva, el Senado adoptaría un mayor peso que el Congreso de los Diputados, con más competencias y funciones. Asimismo, canaliza la participación de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad del Estado como expresión de la representación territorial.
¿Queremos realmente esto?
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